La demandante sufrió lesiones cuando cayó en el hospital del demandado, meses después de la caída se le informó que una enfermera o asistente de enfermería debía ser responsable de su seguridad mientras estaba en el hospital. La corte determinó que el principio del curso continuo de tratamiento no era aplicable ya que la demanda se presentó dentro del período de prescripción de tres años, además, determinó que existía una cuestión genuina de hecho material con respecto a cuándo la demandante descubrió su lesión. En consecuencia, revirtiendo la sentencia de la corte de primera instancia que otorgó el juicio sumario a favor del demandado.