La demandante menor estaba inscrita en una escuela para niños con necesidades especiales. Se lesionó cuando tuvo una convulsión en el estacionamiento de la escuela. No llevaba su cinturón de andar, a pesar de que el personal sabía que siempre tenía que llevarlo. El tribunal determinó que los centros de servicios educativos regionales, establecidos de conformidad con el Artículo 10-66a de los Estatutos Generales, no tienen derecho a la inmunidad soberana.