La demandante resultó herida en un accidente de coche. El jurado dictó un veredicto a favor de la demandante, otorgándole daños económicos pero no daños no económicos. El tribunal dictaminó que: (1) la concesión de cero daños económicos no entra en conflicto con las respuestas del jurado a los interrogatorios; (2) la concesión no era insuficiente como ley; y (3) el tribunal de primera instancia no abusó de su discreción al negarse a anular el veredicto debido a irregularidades procedimentales. Por lo tanto, confirmando el fallo del tribunal de primera instancia.