El demandante resultó herido cuando resbaló y cayó sobre el hielo en la rampa de entrega de la escuela demandada. El tribunal determinó que el juicio sumario era apropiado porque la eliminación de nieve y hielo es discrecional en ausencia de una directiva que prescriba el tiempo y la forma en que se debe hacer, por lo tanto, la reclamación del demandante está prohibida por los Estatutos Generales § 52-557n (a) (2) (B). En segundo lugar, que el principio de víctima identificable no se aplica a uno en una propiedad municipal porque su empleador está obligado por contrato a realizar un servicio en esa ubicación.