La demandante buscó recuperar daños de la demandada, ejecutriz de la herencia de su padre, por los abusos sexuales que sufrió desde los seis a los diecisiete años. El tribunal dictaminó que (1) el tribunal de primera instancia tenía jurisdicción personal sobre la demandada; (2) la evidencia objetada durante el juicio fue inocua para el veredicto; (3) el tribunal de primera instancia sometió indebidamente el tema de los daños punitivos al jurado, ya que no se presentó ninguna evidencia sobre los daños punitivos; y (4) había suficiente evidencia de que la demandante sufre un trauma psicológico causado por el abuso sexual infantil.