El demandante resultó herido cuando cayó en una acera propiedad del demandado. El tribunal de primera instancia admitió informes médicos del médico del demandante como prueba. Sin embargo, al médico se le impidió testificar de acuerdo con el 38C.F.R. § 14.808. El informe estableció que la caída fue la causa de la lesión y la permanencia de las lesiones. El tribunal determinó que los informes médicos se admitieron indebidamente como prueba y el error fue perjudicial, por lo tanto, otorgando al demandado un nuevo juicio.