La demandante solicitó daños por las lesiones sufridas cuando tropezó con una acera pública que colindaba con la propiedad del demandado. La corte confirmó el fallo de la corte de primera instancia a favor de los demandados en los conteos uno y dos, ya que el artículo 21-37 no cambió la responsabilidad a los demandados. Confirmó el fallo de resumen en los conteos cuatro y cinco porque no se hizo ninguna alegación en ninguno de ellos de que alguna acción positiva por parte del demandado causara el asentamiento en la acera. Revocó el fallo de resumen en los conteos tres, seis y siete porque los demandados no negaron los hechos alegados en la demanda que afirmaban que construyeron la acera con un defecto que causó las lesiones de la demandante. Por lo tanto, había una cuestión de hecho genuina y material que negaba el fallo de resumen.